miércoles, 7 de noviembre de 2012

La seguimos: Aborto no punible, opinión del Ministerio Público

Actualizando nuestra publicación Justicia Militante, el Ministerio Público Fiscal, a través de la Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte presentó su dictamen ante la Corte, el cual si bien se encuentra disponible en la pagina del Ministerio Público Fiscal, puede acceder al mismo aquí.
El dictamen es muy breve, solicitando que se declare abstracto la cuestión de competencia que le había pedido la Corte.
Lo que nos parece interesante hacer esta suerte de upgrade de aquel post, es que la Procuración Fiscal advierte a la Corte sobre la conducta de la jueza (nuestra amiga Rustan) y sobre la actuación del colega, sobre la cual en su momento comentamos y nos pareció que la Corte tuvo que decir algo. Lo que se le escapó a la Corte, no lo dejó pasar la Procuración General.
Dice el Ministerio Público: "... Advierto estas inconductas, tanto la de la magistrada nacional como la del letrado interviniente. a los fines de que esa Corte adopte las medidas que considere pertinentes. ..."
Finalmente pide que el Ministerio Público sea escuchado previo a cualquier diligencia cuando sean cuestiones de su competencia.

miércoles, 31 de octubre de 2012

¿Re-formamos la constitución?

La reforma constitucional es motivo de un interesante debate con publicaciones en Le Monde Diplomatique por parte de Zaffaroni y Gargarella, el cual recomiendo su lectura o espera paciente que libere en la página, y en especial el artículo de Jose Natanson que si esta disponible en la web.

Algunas pequeñas reflexiones al respecto:

Viabilidad jurídico-política.

Nuestro diseño constitucional, exige en su artículo 30 una mayoría calificada para reformar en todo en parte nuestra constitución, esa mayoría calificada en el Congreso, el cual es en el hoy imposible que el oficialismo lo pueda ser sin tener indefectiblemente un acuerdo político con sectores de la oposición. Es importante saber esto, por cuanto permite una reflexión  mas profundo sobre la necesidad o no de la reforma, mas allá de situaciones coyunturales. Así que pese al título intentaremos hacer algunas reflexiones.

Contexto histórico.

Nuestra Constitución de 1853-1860, tuvo durante el S. XX tres procesos de reformas.
Una integral en 1949, hace unos años rescatada del olvido y un poco de moda actualmente.
Una nefasta en 1957, pero de la que nunca los constitucionalistas nos hablan mal de ella y prefirieron hablarlo de la incorporación de los derechos sociales.
La última de 1994 ha tenido algunas incorporaciones positivas, otras coyunturales y unas cuantas promesas en expectativas.

¿Hay necesidad de reformar?

La pregunta que algunos se vienen haciendo algunos académicos, si es necesario reformar la Constitución y si es necesario que aspectos de la misma.
En los textos que originan este post, existe alguna coincidencia entre Zaffaroni y Gargarella, que es viable una reforma constitucional donde este centrada en como se distribuye el poder, el primero va por una solución parlamentarista, el segundo entiende que el fantasma de la re-elección indefinida anula cualquier atisbo para pensar esta discusión. Natanson, nos aporta su clara oposición a una solución de re-elección indefinida, pero es crítico respecto de la solución parlamentarista que propone Zaffaroni.

No es un mal ejercicio pensar la necesidad de una reforma constitucional, porque nos impone pensar que aspectos deberían modificarse, en lo personal no solo me quiero detener en el diseño de  la distribución de poder si no también ver en la conveniencia o no de algunas disposiciones.

De 1853 a la fecha se encuentra pendiente el establecimiento a nivel federal del juicio por jurados. No es aquí donde daremos nuestra opinión sobre los mismos, pero si existe una necesidad de reforma, debe ser un buen momento para tomar una decisión al respecto y ser coherentes con la manda constitucional o directamente eliminarlo, es decir deberíamos preferir una constitución sincera que hipócrita.

La reforma del 1994 estableció la creación de nuevas figuras institucionales como:
La del Jefe de Gabinete de Ministros, que en la práctica política a nuestro criterio no ha mostrado utilidad alguna, mas allá de establecer un ministro con rango constitucional, pero no se ha convertido en resorte político de nada, ni de intermediario del poder ejecutivo con el congreso.

La Defensoría General y el Defensor del Pueblo no ha tenido el mismo crecimiento y rol activo en la participación de los asuntos de la sociedad que el Ministerio Público Fiscal.
¿Es posible pensar  en la  posibilidad de darle una autonomía y unificación en una Defensoría General de Derechos Humanos que tenga independencia absoluta del autonomía del Ministerio Público Fiscal?
Por cierto que no es, ni debe ser menor el rol de la Defensoría General y del defensor del Pueblo de la Nación, con una función central en la defensa colectiva e individual de los Derechos Humanos en toda su dimensión.

El establecimiento de los derechos de participación directa o semi directa establecidos por la Constitución no han tenido la expectativa pensada, insistimos con que preferimos una Constitución sincera que hipócrita. Y si pensamos que es necesario mayor participación directa de la ciudadanía, debería imponer de que manera debe reforzarse este instrumento.

Se ha transformado en una práctica legislativa - la cual celebramos - que en asuntos de trascendencia colectiva el Congreso procede a un sistema de audiencias públicas con participación ciudadana, podría establecerse constitucionalmente su funcionamiento y otorgarle herramientas de impongan a los legisladores después aceptar o dar razones de porque descartan esta opinión colectiva.

¿Tres senadores por provincia? El establecimiento del sistema de 2 senadores por la mayoría y 1 por la minoría, ademas de ser un desaguisado institucional  federal, en la práctica no nos parece que tenga relevancia institucional alguna.

Argentina, la integración regional y sus representantes.
El proceso del Mercosur sigue su marcha con el Parlasur o el Unasur sigue creciendo y no existe manda constitucional de quienes son y porque los representantes Argentinos en dichas instituciones o a partir de que momento.

¿Es viable diseñar  una Corte Constitucional? Es una mala solución pensar a la Corte no como una instancia extraordinaria o ordinaria, sino darle atribución de revisor constitucional, como la Corte Constitucional de Colombia (cuya labor es destacada por autores como el mismo Gargarella).

¿Presidencialismo o Parlamentarismo?
Siguiendo a Natanson, tal vez la solución mágica del Parlamentarismo, no resuelva mucho y algunos ponemos mucha expectativa de lo que nos falta y por ahí el desafío esta en como atenuar este ultra presidencialismo, que genera una trampa institucional.
No se puede gobernar por decreto de necesidad de urgencia, tampoco se puede gobernar sin sanción de presupuesto, tiene que haber herramientas válidas constitucionales que exijan la sanción del mismo.
¿Como otorgarle mas poder a un poder legislativo sin que ello implique bloquear la administración general política de un país?
La alternativa del Jefe de Gabinete ya hemos dicho que no ha funcionado, pero existen numerosas disposiciones de recorte de poder al poder ejecutivo sin que ello implique paralizar su gestión general y particular, como decisor de políticas públicas.
Algunas ideas de recorte de poder presidencial  a modo de ejemplos:
La designación de jueces y fiscales en todos sus niveles, sea una atribución directa del Congreso sin pasar por el Ejecutivo, o solo darle la herramienta política del veto. 
Misma situación con el nombramiento de embajadores, a excepción del Canciller que es un funcionario político.
Establecer constitucionalmente la figura de un Administrador General de la Administración Pública (reconozco que el nombre es malo), nombrado directamente por el Congreso, que tenga exclusiva responsabilidad en el nombramiento de los empleados públicos y establecer definitivamente una carrera administrativa de idoneidad y concursos.
Eso implicaría a su vez ir a una burocracia sin contratos precarios, el derecho de la estabilidad del empleo público ahí si tendría razón de ser, ya que la burocracia no dependería del poder político.
También la posibilidad directamente de cercenarle al Poder Ejecutivo la prerrogativa del indulto.

En definitiva, pensar una reforma constitucional, no es bueno ni malo en si mismo, la idea del post es ir mas allá de las coyunturas, correr el velo de lo que se nos presenta como dado y fuera discusión.
Si pensamos en una reforma constitucional todo debe ser puesto en juego, no solo re-elección indefinida o no, hace poco leí un artículo que decía, que la reforma del código civil es algo muy trascendente para dejarlo solo en manos de abogados, parafraseando a este artículo, diría la reforma constitucional es algo muy importante para dejarla solo en manos de los políticos.

domingo, 14 de octubre de 2012

Justicia Militante

El último fallo de la Corte respecto del aborto no punible ya empieza a generar sus primeros comentarios, como el de Alejandro Freeland en Todo sobre la Corte

La verdad que me dieron ganas de armar un blog a partir que de un post que escribiera el mismo autor relacionado con el fallo F.A.L. de la C.S.J.N. y que me motivara a contestarle en aquella oportunidad.

Lo cierto es que otra vez, Freeland termina siendo una musa inspiradora y a partir de ese post, hoy me tomé el tiempo de escribir un par de comentarios, que me parece que puedo desarrollar mejor aquí.
MACRI. HABLA. PRO-VIDA SE PONE EN MARCHA. LA JUEZA MILITANTE.

A partir de notas periodísticas  se sabe que el G.C.B.A procederá al primer caso (?) de aborto no punible en un Hospital Público.
Esto deriva en la reacción de un grupo PRO-VIDA, que inician un amparo a la carta ante la Jueza en lo Civil N°106
Es sabido, y si no es hora que lo sepan que el poder judicial, es un poder político como cualquier otro pero contra-mayoritario que en principio viene mas a limitar a las mayorías que a lo que dice la Constitución, en consecuencia representa a las elites minoritarias que pretenden un status quo, la Sra. Jueza (?) Rustan de Estrada (civil 106) es un ejemplo que nos viene anillo al dedo para argumentar lo que es poder judicial en su concepción clásica liberal.

Que hace esta Jueza, un verdadero mamarracho, que lo transforma en una medida cautelar, el 99% de los alumnos del derecho desaprobarían con un trabajo práctico con un caso y una resolución así, pero ella por suerte ya es jueza y dijo esto.
En síntesis el fallo de la Justicia en lo Civil, además de lo que ya hemos expresado debemos ser claros en que:
  1. No introduce elementos nuevos al caso F.A.L. sobre el que la C.S.J.N. fallara.
  2. No hay un mínimo esfuerzo por su parte en discutir discutir con F.A.L. con la CSJN.
  3. Peor aun es una sentencia tan arbitraria tan meramente dogmática porque ni elementos del caso sobre hechos tiene porque ella misma dice que no los tiene, el caso es el diario.
Lo cierto es que antes de usar a su mejor mujer militante y Jueza, se ve que esta gente pasó por otros espacios, como ser la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, donde, no tenemos el fallo, esta pretensión fué rechazada in limine.

Es ahí donde interviene la C.S.J.N, por existir cuestiones de competencia y decisiones contrapuestas de dos justicias distintas (vemos que aquí le sirvió como excusa a la Corte tener dos justicias, la Nacional y de C.A.B.A. para dirimir competencia, pero no se abre pequeñas ventanas cuando el problema sea la judicialización del traspaso del sube).
Pero, a falta de ninguna excusa, una mala excusa siempre es válida para intervenir rápido, y sin usar palabra per saltum ni cosa que recuerde épocas nefastas.

El Holding del caso.

Dicta la C.S.J.N. rápidamente un fallo dejando sin efecto la medida cautelar remitiéndose a los argumentos de F.A.L. y recordando que la idea de F.A.L. era la no judicialización de estos casos.
A mi criterio no es importante lo que escribieron en el fallo si no lo que esta escrito pero quedó clarito como el agua y dice eso no dicho en ninguna parte del fallo mas o menos así:

Es corta la bocha;Sres. litigantes militantes y Señores jueces militantes, va para todos, se quieren hacer los vivos, nosotros somos mas vivos que Uds. , porque somos dentro de este poder político, la cabeza del mismo.

La C.S.J.N. sabe que los tiempos en estos casos juega en contra, y era vital darle una solución al caso y dejar un precedente (o doble precedente) concreto. 

¿Que hubiéramos querido?

¿Y el asuntito del forum shopping?
Ya que el Máximo tribunal llegó tan lejos, no hubiera estado de mas ser mas dura con la Sra. Juez Rustan por el forum shopping escandaloso que implicó  la violación del juez natural y a su vez establecer que pudo haber un mal desempeño para que intervenga el consejo de la magistratura, la CSJN fué mucho mas prudente y porque no un poquito corporativa.

Cautelar contra persona individual desconocida
Otro punto interesante del amparo de primera instancia de MI amiga Rustan es al ordenar la medida cautelar no conoce a la víctima que estaba internada, creando así una nueva categoría dentro de los amparos, que es sobre persona individual pero desconocida, pero que sabía la justicia que era una mujer de entre 32 y 35 años, podría estar en el Ramos Mejía u en otro hospital, podría estar violada y podría ser víctima de trata, no lo se, pero es lo que dicen los diarios.
El recurso de amparo, debe ser amplio rápido y expedito, no era un buen momento (o malo) para establecer algún estándar respecto de pisos de interposición del mismo?
Asumo que es peligroso lo que digo pero en el caso concreto era muy vaga la identificación.
¿Cualquiera representa a cualquiera?
Finalmente, la legitimación activa de la ONG es un punto que tampoco trató y ya que estaba podría haber dicho algo, en FAL recordemos que fué el Sr. Asesor de Menores, donde la CSJN fué muy duro con el funcionario.
Una ONG viene a proteger a una mujer que no le pidió nada, porque NO LA CONOCEN SIQUIERA, un tutelaje no muy compatible con los actuales estándares.

Pese a que se escandalicen algunos, la Corte utiliza su poder contramayoritario con un rol social como nunca en la historia Argentina y con esta intervención demostró una vez mas que no es indiferente a determinadas cuestiones, pequeña por cierto, pero con F.A.L. abrió una ventanita y no esta a dispuesta a que se la cierren su objetivo es que por ahi se construya una puerta nueva.


domingo, 15 de julio de 2012

Libros: Vacas, cerdos, guerras y brujas

Una de las secciones que pensé para este blog incipiente y para tener cierta "originalidad" respecto de otros blog con temática de derecho, es una sección libros para recomendar, para compartir y para pensar. 
Libros que de alguna manera sumen para un colega, para un estudiante de derecho y ojalá para el que no es nada de todo eso (por suerte).
Libros: de aquellos jurídicos imprescindibles, libros de sociología, libros de antropología, de historia, o de cuentos de fútbol o una novela. Nos formamos con todo aquello que leemos y con lo que no leemos.
Vaya a uno saber porque me parecía muy trascendente elegir EL libro para inaugurar la sección, estuve haciendo un esfuerzo por recordar el primer libro que leí o pensar si existe el libro que de alguna manera mas me marcó en la vida. 
Vaya paradoja, inauguro esta sección, no con el "primer" libro de nada, sino con el último libro que acabo de terminar hace horas.
Un libro con más de 30 años de publicado en español, titulado Vacas, cerdos, guerras y brujas de Marvin Harris (1980 Madrid: Alianza).

Este libro demuestra lo que quiero promover con esta sección, y parafraseando al Negro Olmedo: no hay libros viejos o nuevos, sino buenos o malos. Y este es de los buenos. Vacas, cerdos, guerras y brujas les prometo será atrapante de principio a fin.
Marvin Harris hará un recorrido, que parecerá caprichoso pero les aseguro que no lo será, para explicarnos que no hay nada de irracional en determinadas culturas en venerar vacas o en no comer carne de cerdo o por el contrario comer cerdo hasta vomitar y seguir comiendo cerdo. 
Intentará explicarnos que siempre puede haber una explicación económica, ecológica, social y política, detrás de alguna práctica cultural supuestamente irracional.
No se quedará solo en hindúes, judíos o musulmanes, se meterá también con Jesús y el contexto histórico del nacimiento del cristianismo y lo que el autor denominará Mesianismo-Militar o con los colonialismos capitalistas que debieron sufrir pueblos de  África y Oceanía, hasta llegar a la Inquisición y su obsesión con mujeres que "volaban" a través de un libro que  el mismo Zaffaroni denomina el primer tratado criminológico sobre las "causas del crimen", el Martillo de las Brujas o el Malleus maleficarum.
Como se darán cuenta el libro no es apto para fanáticos, sino para quienes disfrutamos de la lectura crítica, reflexiva y porque no provocativa.
El lenguaje que propone el autor, es sencillo, dinámico, apto para todo público y edades.
Desconozco si el mismo se consigue en librerías, pero fácilmente se encuentra en internet en formato pdf, no pongo el enlace por una cuestión de derechos de autor, pero el señor google se lo encuentra muy fácil.

lunes, 25 de junio de 2012

¿Qué es un 280?

Muchas veces en google buscamos respuestas con un ¿qué es ...? otros lo hacen en yahoo!, y por cierto muchas veces nos orienta sobre algo que desconocemos.
En nuestro casi primer post escribimos medio al pasar que nos queríamos ocupar algún día del nefasto art. 280 del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Qué dice ese artículo de la ley procesal?:
Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. 
Es decir, la CSJN, puede rechazar un recurso extraordinario o una queja por denegación de recurso extraordinario, solo invocando el art. 280 y es algo que se da en la práctica, en tres lineas sin explicar las razones se denienga un caso federal..
No decimos en la Facultad de Derecho, ALGUNA vez, debe recuerdar lector, nos enseñaron a partir de 4º o 5º grado de la escuela primaria que Argentina adopta el sistema "representativo, republicano y federal". 
Si hacemos un poquito de esfuerzo de memoria, nos machacan (con buen criterio por cierto) desde niños hasta adolescentes que el sistema republicano exige entre otras cosas que los funcionarios, están obligados a dar publicidad y  razones de sus actos.
Entonces o algo nos enseñan mal desde 5º grado de la primaria, o el artículo que mas arriba cito tiene algún problema de constitucionalidad con nuestro sistema republicano.
Podría comentar los antecedentes internacionales de esta norma, podría comentar los orígenes históricos-políticos en nuestro país.
Tiene múltiples abordajes, pero encontré una manera mucho mas interesante de lo que podría escribir: En el blog de Alberto Bovino posteo la exposición en primer lugar del mismo Bovino y a continuación la de Julio B. J. Maier (una hora clavada cada uno), ambos en su carácter de peritos expertos en el caso caso Mohamed vs. Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
¿Por qué vale la pena clavarse dos horas de este video?
Porque Bovino derriba de manera categórica el "280" y desarrolla cual podría ser la solución interna a partir del estándar  del art. 8.2.h de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y porque Maier pone en crisis el principio de bilateralidad de los recursos, o impedir recursos de apelación en contra de los imputados, con el que coincidimos.
Finalmente porque el propio caso sometido a la Corte Interamericana es realmente es muy interesante y particular.
Sabemos que no es el criterio actual de la Cámara Nacional de Casación Penal y también lo sostenemos sabiendo que si no fuera por la revisión de Casación, imputados de crímenes de lesa humanidad como Duret, o los Jefes de Área de Capital Federal, Humberto Lobaiza Teófilo Saa y Felipe José Alespeite, hoy estarían impunes, ya que en su momento fueron absueltos en el Juicio Oral.
En todo caso, el problema esta planteado y la solución general no puede estar dada a partir de la  singularidad que nos presenta los juicios de lesa humanidad en nuestro país, porque las puertas que le abrimos el poder punitivo después se transforman en tremendos portales.



Si te gusta mucho el Sistema Interamericano o tenés curiosidad como siguió la audiencia, aquí van los alegatos de las partes.
Sabemos que la C.S.J.N. tiene muchos casos a estudios, sin lugar a dudas necesita herramientas de mejor administración de justicia para tener en sus manos una cantidad de casos para resolver en tiempo oportuno, pero no es por medio de trabas burocráticas o irrazonables o descartando recursos extraordinarios sin fundamentación, desde el estándar nacional e internacional de Derechos Humanos como ciudadanos nos merecemos algo mejor que leer la "plancha de un 280".

lunes, 18 de junio de 2012

Desaparición Forzada de Personas en Argentina.


Inauguramos sección REFRITOS.

¿Qué sera REFRITOS?. "Trabajos" que hice para alguna materia o pensé o quedaron por ahi en la compu. Aquí uno del año pasado, vinculado con el concepto de desaparición forzada de persona, algunas particularidades legales que trajo la desaparición forzada en nuestro país, y dos casos de desaparición forzada: El Felipe Vallese y Luciano Arruga., para intentar mostrar que esta práctica, no se inauguró en el 76, ni se ha podido erradicar en Argentina. Aunque la idea es que los post sean cortos, en REFRITOS, por lo obvio de jugar con el glorioso "copie y pegue", este por lo menos, quedará tal cual lo hice en su momento.

Va entonces el texto.

  1. Introducción

La última dictadura cívico-militar coloco todo el aparato organizado del Estado para implementar de forma sistemática el secuestro, la tortura y la desaparición.
Nuestro país a partir de su trágica historia, se ha convertido en el concierto del Derecho Internacional en una referencia en la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos.
En primer lugar por la movilización de la sociedad civil y de un nuevo sujeto político (Gorini, U., 2006), las Madres de Plaza de Mayo, quienes lograron con del resto Organismos históricos de Derechos Humanos, al retorno de la democracia que este nuevo estado de derecho acompañe sus demandas. Aún con sus avances y retrocesos, este proceso singular consiguió que el Estado Argentino obtuviera un reconocimiento internacional[1].
Por ejemplo, Argentina ha tenido una activa participación en la sanción del Estatuto de Roma en 1998, que estableció Tribunal Penal Internacional[2], e impulsó la adopción por parte de Naciones Unidas la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas[3], promoviendo activamente  para que otros Estados la ratifiquen.
Respecto al marco normativo, no solo nos quedaremos en la conceptualización en el marco del Derecho Internacional, sino también dar una perspectiva desde cómo se fue resolviendo la cuestión de los desaparecidos en el derecho interno.
Finalmente, si bien no abordaremos estrictamente aquí la práctica de desaparición forzada durante el período 1976-1983 el cual sin lugar a dudas es emblemático, sino rastrear por un lado los tristes orígenes de esta práctica en nuestro país, en la desaparición de Felipe Vallese, a quien a nuestro criterio consideramos el primer desaparecido en Argentina y por el otro el caso de Luciano Arruga, es el último desaparecido ya en democracia.
Que exista un caso de Desaparición Forzada en democracia, no debe sorprendernos, ni pensar que nos encontramos ante un nuevo Estado Terrorista, sino como bien lo advierte Zaffaroni, R. (2010) “…en una región donde las desapariciones forzadas, las torturas y las ejecuciones sin proceso han dejado de ser sistemáticas pero no han desaparecido, tanto o más importante que las leyes y las sentencias es verificar como operan las agencias del Poder Ejecutivo en cuanto a respeto a la vida y la integridad física de los habitantes”
Abordaremos entonces, en este segundo caso, con las características que este trabajo impone cual ha sido el comportamiento de las instituciones del Estado, en especial la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, veremos que coincidencias y diferencias existen entre Felipe Vallese y Luciano Arruga a pesar de las distancias históricas, socio-políticas y normativas.

  1. Conceptualización de la Desaparición Forzada de Personas.

a)      En el Derecho Internacional

La República Argentina sancionó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 13 de septiembre de 1995 mediante ley 24.556. Este instrumento internacional fue aprobado por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994. Por su parte con la ley 24.820 de fecha 30 de abril de 1997 se le otorgó a dicho instrumento internacional la jerarquía equivalente a la Constitución Nacional tal como se encuentra establecido en el artículo 75 inciso 22 último párrafo de nuestra Carta Magna.
A los fines de conceptualizar que entenderemos en este trabajo por Desaparición Forzada de Personas, no pretenderemos hacer un extenso desarrollo normativo de la citada Convención, pero si será necesario destacar que elementos deben concurrir para tipificar una Desaparición Forzada de Personas, los cuales se encuentran descriptos en el artículo 2º[4] de la citada Convención y son:
  • Comisión: La privación de libertad de una o varias personas, sea legal o ilegal;
  • Sujeto Activo: Agentes del Estados o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado;
  • Falta de Información o Negación: la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
Estos mismos elementos son seguidos por el Estado de Roma[5] en su artículo 7º, en el apartado i) al párrafo 2º, con la única diferencia que el Estatuto de Roma incluye como sujeto activo a una “organización política”[6].
En el marco del Sistema Universal[7] la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las desapariciones Forzadas, su definición se encuentra en el tercer párrafo de la declaración del Instrumento Internacional, en el que exige los mismos tres elementos arriba mencionados[8].
Ya señalamos que este delito de lesa humanidad no ha sido cometido únicamente en nuestro país y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH) en relación a la Desaparición Forzada de Personas en una sentencia contra Guatemala ha dicho que  “… constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido.  Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos.  De ahí la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso…”[9].
Resulta necesario destacar que todo este plexo normativo, incluida la reforma constitucional de 1994, se genera durante el gobierno de Carlos Saúl Menem, quien desde un modelo económico neoliberal, en el contexto internacional de la caída del Muro de Berlín en términos políticos, el Consenso de Washington en términos económicos y en el supuesto triunfo del discurso único, se fueron colando, tal vez por la exagerada vocación de integrarse a este nuevo Mundo Unipolar, estos instrumentos que dotaron a nuestro país de mayores herramientas legales que fueron esenciales después para anular, paradójicamente, las Leyes de Impunidad dictadas durante el gobierno de Alfonsín y los mismos indultos de impunidad que dictó el mismo presidente Menem[10].

b)     Desafíos legales al “problema” de los desaparecidos en el Derecho Interno

En Argentina, ya durante la última dictadura cívico-militar, el “problema” de los desaparecidos, trajo obstáculos jurídicos que fueron precisos encontrarle una solución normativa en el derecho interno en las distintas implicancias que ha tenido la desaparición forzada de persona, no sólo en la faz de restitución y reparación de derechos[11].
Nuestro ordenamiento civil[12] contemplaba a 1976 los efectos jurídicos cuando las personas nacen, viven, mueren, incluso preveía a ausencia con presunción de fallecimiento, pero nuestro sistema legal no contemplaba la ausencia por desaparición forzada.
Una demanda fundamental de las Madres de Plaza de Mayo fue que el Estado Terrorista no considerara a los desaparecidos muertos hasta que sus cuerpos no fueran hallados.
Esta demanda tenía razones políticas y jurídicas, en el contexto histórico que se realizaban. Las razones políticas radicaban en el reclamo constante de “Aparición con Vida”[13]  que escondía también una razón jurídica de peso.
Si no se encontraban los cuerpos de los “desaparecidos”, pero se los consideraba “muertos”, comenzaba a correr desde el día de su muerte la prescripción penal por el delito de homicidio, mientras el delito de “privación ilegal de la libertad”, aunque un delito menor, por ser un delito permanente sus efectos seguían vigentes y no corría la prescripción para la acción penal. Es importante contextualizar históricamente en el momento que se plantea, por cuanto la ingeniera jurídica de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, fue concebible recién a principios del año 2000, hasta ese momento los jueces trataban estos crímenes atroces como simples delitos comunes en el marco de un plan sistemático.
La demanda y tensión se origina durante dictadura cívico-militar, quien intentó darle una “solución” a la demanda de Las Madres de Plaza de Mayo, Familiares y el restante de los Organismos de Derechos Humanos mediante la Ley de Facto 22.068[14].
En efecto, la dictadura cívico-militar pretendía solucionar la cuestión del “problema de los desaparecidos”, decretando su fallecimiento presunto a toda persona cuya que se encuentre desaparecida de su domicilio o residencia que se encontraba fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de la declaración de Estado de Sitio, hasta la promulgación de la ley. Incluyendo como legitimados activos para solicitar esta petición al propio Estado a través del Ministerio Público[15].
La fundamentación que precede al texto de la ley, resulta la respuesta exacta de la dictadura a la presión de ejercida por estos nuevos sujetos polìticos, el cual comenzaba eufemísticamente “Tenemos el honor de elevar a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a regularizar la situación que aplique a un cierto número de familias argentinas motivada por la ausencia prolongada  y el destino de algunos de sus integrantes, como consecuencia de los graves eventos que afrontó nuestro país en la pasado reciente …Si bien no pocos de los presuntos desaparecidos siguen en la clandestinidad o han salido subrepticiamente del país, existen razonables posibilidades de que otros hayan muerto como consecuencia de sus propias actividades terroristas sin que haya sido posible ubicar el paradero de sus restos o determinar su identidad …”[16]
Ahora bien, las demandas de “juicio y castigo” y “aparición con vida” tensionaba con las necesidades cotidianas, por cuanto obviamente tener por “fallecido” a un desaparecido, era la única manera viable de sortear algunas cuestiones patrimoniales o familiares de carácter cotidiano, como resuelve nuestro ordenamiento  del derecho civil.
Esta tensión y demanda se puedo resolver recién en democracia, mediante la sanción de la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada[17].
Esta Ley no presume que la persona “ausente” estará fallecida, sino que se le dará efectos civiles “como si estuviera fallecida”, a una persona que fue víctima del Terrorismo de Estado por desaparición forzada, resolviendo así obstáculos legales sin crear una siniestra ficción legal.
Es decir, después de 11 años de democracia el Estado Argentino reconoció legalmente por primera vez la figura del Desaparecido a causa del Terrorismo de Estado, aunque es importante recalcarlo, y como hemos visto, la figura del desaparecido, aunque con otras connotaciones, fue reconocida legalmente por el mismo Estado Terrorista ya en el año 1979.

  1. Un grito que estremece/ Queremos a Vallese!
El 16 de junio de 1955, el médico Juan Ingallinella fue detenido en Rosario, como represalia por los bombardeos a la Plaza de Mayo. Aquel día se produce la detención a dirigentes y militantes opositores. Ingallinella era un reconocido militante del Partido Comunista, su cuerpo no pudo ser nunca ubicado, pero uno de sus autores confesó el hecho declarando que Ingallinella fue torturado en la comisaría hasta que su corazón no aguantó más (Celesia, F. y Waisberg. P, 2007:89).
Aunque puede entenderse que por ser el primer cuerpo que no ha aparecido como el primer desaparecido, en el caso, con la movilización política, gremial y universitaria, y se obtuvo por parte de la Justicia una pronta resolución el caso y dictara duras sentencias contra los responsables, por el delito de homicidio sin el “cuerpo del delito” lo que para la época, fue un leading case, por lo que podríamos decir, que el Estado a través del Poder Judicial, otorgó respuestas sobre su destino, aunque no sobre su paradero, no configurándose en consecuencia el tercer elemento que se requiere para ser considerado desaparición forzada de persona, es decir el Estado prontamente reconoció no solo la privación ilegal de la libertad, sino que esclareció el homicidio por parte de sus autores y condenó a sus responsables.
Como veremos, los hechos que rodean el secuestro y posterior desaparición de Felipe Vallese, reúnen todos los elementos de lo hemos conceptualizado como Desaparición Forzada de Persona y por eso es que lo consideramos el primer desaparecido de la historia Argentina.
Felipe Vallese, era un obrero metalúrgico y había sido delegado gremial, era un joven de 22 años que pertenecía a la Resistencia Peronista y a lo que es considerada la primera Juventud Peronista junto con Envar El Kadri, Gustavo Rearte y Rulli, entre otros que luchó por el retorno de Perón (Anguita, E. Caparrós, M., 2010:111), es decir su detención, secuestro y desaparición, no fue un hecho casual.
El 29 de marzo de 1962 se derroca al presidente semidemocrático (Cavarozi, M., 2006) Arturo Frondizi y en su lugar fue reemplazado por José María Guido. Los motivos del golpe de Estado exceden el trabajo, solo referenciaremos que en el proceso de volver a legalizar al partido peronista, el resultado de las elecciones no fue el esperado ya que el peronismo triunfó 10 de las 14 gobernaciones, entre las que estaba la Provincia de Buenos Aires. El presidente dispuso la intervención de esa provincia, pero no fue suficiente para las exigencias de las Fuerzas Armadas, y fue derrocado.
El gobierno de facto, el 24 de julio, por decreto volvió a prohibir la utilización de los símbolos peronistas, en el retorno del decreto 4161/56[18].
La prohibición de los símbolos peronistas y la proscripción del Partido Justicialista en la contienda electoral, con la supuesta excusa de velar por los valores de la República y la Democracia, tuvo la reacción a través de lo que denominó la Resistencia Peronista, en la cual fundamentalmente desde los trabajadores organizados, lucharon políticamente por el retorno del General Perón y la posibilidad de participar electoralmente.
En la medianoche del 23 de agosto de 1962, mientras Felipe Vallese se dirigía a su lugar de trabajo, fue interceptado por un grupo de tareas de policías de civil en la calle Trelles y Canalejas (hoy Felipe Vallese) de la Capital Federal, aunque se resistió y unos muchachos que lo reconocieron fueron en su auxilio, los secuestradores a punta de pistola se lo llevaron. El objetivo principal no era Felipe Vallese, sino que a lo largo de varios allanamientos ilegales, el objetivo era capturar a Alberto “Pocho” Rearte, hermano de Gustavo Rearte. “Pocho” Rearte era el Jefe Político de aquel grupo de militantes peronistas (Celesia, F. y Waisberg. P, 2007:88).
Al momento de su detención Felipe Vallese, vivía y criaba personalmente a su hijo, quien por motivos de seguridad e historias familiares, no le dio su apellido, ni el de su madre biológica, sino el de una compañera de militancia, en ese entonces, Eduardo de la Peña contaba con tan sólo 3 años de edad[19].
Los policías que participaron de civil, no eran Federales, sino de la Unidad Regional de San Martín de la Provincia de Buenos Aires, pero la Policía Federal, como sería práctica muchos años más tarde “liberaría la zona” para que sus colegas bonaerenses actuaran con total impunidad.
Felipe Vallese fue llevado a la Comisaría 1ra. de San Martín[20], donde fue torturado durante 9 días.
En su detención ilegal, Vallese logró entregarle un papel a un compañero de celda, Ambrosio Ovidio Vallejo, que contenía el teléfono de la fábrica donde trabaja el militante peronista y como también Felipe le pidió que se contactara con la UOM. Vallejo al recuperar su libertad cumplió con lo prometido y gracias a su información se supo donde se encontraba Felipe Vallese.
La Juventud Peronista, sin  en el apoyo de gremios, ni de la U.O.M.[21], convocó para el día 23 de enero de 1963 a las 8 de la noche a realizar actos en distintos puntos de la Capital Federal para reclamar “el cuerpo vivo o muerto” de Felipe Vallese, bajo las consignas “Vallese o sus asesinos”, “Con Perón al poder” y “Libertad a Vallese” se hicieron distintas concentraciones en distintos puntos las cuales fueron reprimidas por la policía.
De a poco, la consigna popular se alzó en una sola:
Un grito que estremece:
Queremos a Vallese!
Pedro Leopoldo Barraza, fue el periodista que más siguió el caso, investigó detalles y publico sus resultados desde las revistas 18 de marzo y su continuadora El Compañero.
Los acusados por el “caso Vallese”, fueron el jefe de la Brigada de Servicios Externos de la Unidad Regional de San Martín, Juan Fiorillo, acusado de torturar y asesinar a Vallese y el Subjefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el inspector Arturo Zabaleta, fue quien más obstáculos puso a la investigación, junto con otros 47 imputados como oportunamente denunció el periodista Barraza.
Los imputados por el “caso Vallese” fueron juzgados 9 años mas tarde y condenados por el delito de “privación ilegal de la libertad” un delito menor que el homicidio, a la pena de 3 años de prisión.[22]
El historial de Fiorillo, como podremos sospechar, no se detuvo en Vallese, posteriormente perteneció a la Triple A y fue Jefe de la Unidad Regional de La Plata, al mando del General Camps.
En 1974, la violencia para-estatal en el país se volvía incontenible, bajo el terror de la denominada Triple A. El 13 de octubre de 1974, el periodista Pedro Barraza y el fotógrafo Carlos Laham fueron asesinados por la Triple A en Villa Soldati, al sur de la Capital Federal. Sus cuerpos aparecieron con los ojos cubiertos por tela adhesiva, maniatados y baleados. La participación de Fiorillo con estos crímenes nunca pudo ser establecida.
El 31 de mayo de 2006, comisario retirado Juan Fiorillo, fue detenido por el secuestro y desaparición de la beba Clara Anahí Mariani Teruggi[23] y luego también imputado por su responsabilidad como director del Comando de Operaciones Tácticas (COT) ya tuvo oficinas en la comisaría quinta de La Plata[24]
Casi dos años después, el 8 de mayo de 2008, fallece Fiorillo, quien se encontraba con prisión domiciliaria.
Eduardo Luis Felipe Vallese, el hijo de Felipe Vallese no llegó a iniciar una querella contra Fiorillo, por las torturas y el homicidio sobre su padre.
El principal responsable por la Desaparición Forzada de Felipe Vallese en 1962,  y por la apropiación de Clara Anahí Mariani Teruggi en 1976, morirá impune.

  1. ¿Donde está Luciano?
Hemos dicho en la introducción que nos íbamos abocar al caso Luciano Arruga, como el “último desaparecido de la democracia”, lo que nos impone brevemente explicar que si bien es el último, no ha sido el único.
No podemos dejar de destacar aunque sea  brevemente el caso de Jorge Julio López, sobre quien se han cumplido 5 años sin que se sepa su paradero[25] y al día de la fecha en la causa que tramita sobre su desaparición no hay personas imputadas relacionadas con su secuestro y posterior desaparición.
Por su parte, el caso puesto aquí en análisis, no se encuentra vinculado estrictamente con una víctima del terrorismo de Estado en Argentina, pero veremos, como las marcas de la represión sistemática de la dictadura cívico-militar, siguen vigentes aún en un caso, que ocurre luego de 25 años de democracia.
Luciano Arruga al 31 de enero de 2009 era un adolescente de 16 años de origen humilde, vivía con su madre y su hermana en el Barrio 12 de Octubre, en Lomas del Mirador, es decir un adolescente nacido y criado en el contexto de la crisis socio-económica más grave por la que atravesó nuestro país, donde las políticas de Estado estaban orientados a reducir al Estado a su expresión mínima y profundizar la exclusión de los más necesitados.
Ese 31 de enero de 2009 a la madrugada, Luciano iba ir a la casa de un amigo, en el camino fue detenido por un patrullero perteneciente al destacamento de Lomas del Mirador de la Provincia de Buenos Aires y nunca más se supo de él hasta la actualidad.
Cuatro meses antes de su desaparición Luciano Arruga había sido detenido y llevado al mismo destacamento, donde fue víctima de golpes, maltratos y amenazas.
La causa de la detención  y los golpes, según le contara Luciano a su hermana, es que los policías del destacamento le pidieron que cometiera hechos ilícitos para los propios policías, y ante la negativa del niño, fue golpeado y amenazado.
Este reclutamiento por parte de policías de la Provincia de Buenos Aires, no es un hecho aislado, ni circunstancial. El Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante CELS), en su publicación anual sobre la situación de Derechos Humanos en Argentina, en los años 2010 y 2011, denuncian esta práctica generalizada por una fuerza policial bonaerense.
Las investigaciones, a través de una pericia con perros de rastros, determinaron que Luciano Arruga había estado en la Comisaría 8va. de La Matanza, de la que dependía el destacamento de Lomas del Mirador y en uno de los patrulleros.
En esta Comisaría 8va. de La Matanza funcionó un Centro Clandestino de Detención y Tortura, que pertenecía al circuito represivo de quien fuera Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del ex -General de Brigada Ramón Juan Alberto Camps-[26], como lo manifestamos al inicio de este apartado, las prácticas contrarias al Estado de Derecho, no han comenzado y finalizado en la última dictadura cívico-militar, sino que alguna de sus prácticas quedan enquistadas en algunas instituciones.
La investigación de una causa penal en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra a cargo del Ministerio Público, y tuvo serias deficiencias iniciales, tuvo más de 30 días paralizada la causa y el fiscal utilizó como auxiliar en la investigación a la misma fuerza policial sospechada del secuestro y desaparición, lo que es contrario a una disposición interna de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires
Por su parte el Poder Ejecutivo Provincial, luego de haber puesto a disponibilidad en abril de 2009 a los policías que podrían estar involucrados en la desaparición de Luciano Arruga, fueron puestos otra vez en servicios en otras dependencias (CELS, 2011:100).
Desde un primer momento la hermana de Luciano Arruga, junto con los abogados Juan Manuel Combi, Pablo Pimentel[27] y Damián Piriano impulsaron la investigación de la causa, a pesar de los obstáculos presentados.
Por su parte el CELS consiguió ser particular damnificado en octubre de 2010 (CELS, 2011:101), lo que lo facultará al reconocido Organismo de Derechos Humanos, con experiencia en litigios no solo en orden interno, sino internacional, tener un acceso directo en la causa.
Los Familiares y Amigos de Luciano Arruga, han recibido por su parte el apoyo de distintos Organismos de Derechos Humanos, como Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Asamblea Permanente por los Derechos del Hombre (APDH) y el Servicio, Paz y Justicia (SerPaj).
Con motivo del acto del día de la Memoria, el mismo 24 de marzo de 2009, se hizo una radio abierta en Plaza de Mayo denunciando el caso.
Aunque el caso es conocido y divulgado en el ámbito de la militancia relacionada con los Derechos Humanos y medios alternativos de comunicación, el mismo ha sido invisibilizado por los grandes medios masivos de comunicación.
Con el objetivo de visualizar el caso de manera masiva, dos chicos que se encontraban como espectadores, interrumpieron un programa televisivo, para hacer conocer el caso. Si bien el programa trata temas de actualidad con humor y sus conductores tienen programas radiales, lo que implicaría un conocimiento por encima a la media de hechos sociales, desconocían el caso a mas de 6 meses de producido[28]
La falta de respuesta del Estado Provincial,  ha trascendido el ámbito interno, y en aplicación al principio de subsidiariedad del Sistema Internacional de los Derechos Humanos ha sido motivo de concreto de preocupación en el informe elaborado por el Comité de los Derechos del Niño, del 25 de mayo a 11 de junio de 2010[29] quien en el apartado “Tortura y tratos inhumanos o degradantes” en el punto 42 refiere “…También preocupa al Comité la desaparición forzada del niño L.A. en la Provincia de Buenos Aires durante su detención policial, en enero de 2009, y que la investigación de las denuncias no se haya iniciado prontamente. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre la pronta investigación de esas denuncias, sus resultados, incluida la condena a los culpables, y la eliminación de la práctica.”
Continúa en el apartado 43 expresando “…El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias relativas a la desaparición forzada del niño L.A., de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. …”
Además de la falta de respuesta que pusiera de manifiesto por un Organismo perteneciente al sistema Universal de Derechos Humanos, debemos destacar que se han amenazado a familiares y testigos, sin respuesta judicial a esas amenazas, volvemos sobre las prácticas de intimidación y terror, no terminaron por la mera recuperación de la democracia, la incorporación de normativa que construye ciudadanía, la anulación de las Leyes de Impunidad, ni la decisión política de avanzar contra todos los responsables del Terrorismo de Estado.
Al momento de presentación de este trabajo, la causa sigue en la justicia provincia ante la Fiscalía de la Dra. Cejas, investigándose la “averiguación de paradero” de Luciano Arruga[30], y sin imputados materiales o ideológicos respecto al hecho investigado.

  1. Conclusiones
Nuestra reciente historia en el Siglo XX estuvo atravesada por interrupciones militares a gobiernos democráticos, intolerancia, prohibición de ejercicios plenos de derechos políticos y una violencia institucional, que en cada golpe de estado fue cada vez más cruenta.
Así la última dictadura cívico-militar, llevó la violencia de parte del Estado a su nivel más sangriento, con 30.000 detenidos-desaparecidos, centenares de miles de víctimas de secuestro, detención y tortura, en aproximadamente 500 Centros Clandestinos de Detención y Tortura en todo el país.
Argentina, en primer lugar su sociedad, y luego acompañado por la decisión del Estado y sus tres poderes políticos, recorrió un camino difícil, sinuoso, de avances y retrocesos en búsqueda de la Verdad, Memoria y la Justicia, único camino posible de reparación hacia las víctimas, el cual a su vez le otorgó un reconocido prestigio a nivel internacional
La desaparición forzadas de personas, no ha sido una práctica exclusiva en Argentina, pero el movimiento de Derechos Humanos, su movilización y estrategias de luchas noviolentas, ha logrado visibilizar y denunciar su práctica sistemática de manera singular en la región latinoamericana y en el mundo.
En materia de Derecho Internacional, la evolución que se ha tenido en estos últimos 20 años es notable. En nuestro derecho interno, con obstáculos, hubo también avances, aunque muchos más complejos y siempre por la obstinación de los Organismos de Derechos Humanos.
Hemos tomado dos hechos que se instauran en realidades socio-políticas distintas, en 1962, apogeo de la Resistencia Peronista, donde la sociedad en su conjunto aún no comprendía el valor de la Democracia y el Estado de derecho. Por su parte casi una década del Siglo XXI, donde al conjunto mayoritario de la sociedad sostiene a la democracia, no como un valor en sí mismo, sino como la única forma posible de convivir en el respeto y tolerancia.
En ambos extremos, por una causa o por otra, la dictadura cívico-militar de 1976-1983 se encuentra íntimamente ligada, casi como una marca a fuego en el cuerpo de la sociedad argentina. En el primer caso por el preludio de lo que será, en el segundo porque nos muestra que tan profundo fue el cambio cultural que se quiso instaurar sobre la sociedad e instituciones, en las que algunas prácticas, lamentablemente siguen vigentes.
La Juventud Peronista se enfrentó a un hecho prácticamente sin precedentes, con poco apoyo de las centrales obreras, los sindicatos y partidos políticos. En definitiva, Felipe Vallese, independientemente si era peronista o marxista al decir de Walsh, era “simplemente” un obrero metalúrgico, no un profesional como Inganilella.
Luciano Arruga es un adolescente pobre del conurbano bonaerense, que tuvo que cargar con el proceso de exclusión de un Estado mínimo y una policía que mantiene prácticas institucionales que se han aprehendido en la última dictadura y que aún hoy es un desafío para el poder político modificar estas estructuras.
A diferencia de Felipe, Luciano cuenta, al menos, con todo un sistema interno e internacional de protección de derechos, que exigirá de una u otra forma, que sepa la Verdad y que se haga Justicia.
Las Violaciones a los Derechos Humanos, no sólo se producen en Estados Terroristas criminales, también ocurren dentro de un Estado de Derecho, y que sucedan, no convierta al Estado en Criminal, sino que existen los mecanismos de exigir al estado mayor garantía de Derechos.
Si algo nos enseñaron las Madres y las Abuelas en su carácter de referente ético y movilizador (Mallimaci, F., 2007:13), es el valor de la obstinación y el reclamo.

  1. Bibliografía

  • Anguita, E. Caparrós, M. (2010 ed.4ta) La Voluntad. Una historia de la militancia revolucionaria Tomo 1 / 1966- 1969. Buenos Aires, Booket.
  • Cavarozzi M. (2006) Autoriratismo y democracia (1955-2006) Cap. I “El fracaso de la semidemocracia y sus legados”, pp 15-35, Buenos Aires, Ariel.
  • Celesia, F. y Waisberg. P. (2007). La Ley y las armas. Buenos Aires, Aguilar
  • CELS (2010) Derechos Humanos en Argentina. Informe 2010. Buenos Aires, Siglo XXI
  • CELS (2011). Derechos Humanos en Argentina. Informe 2010. Buenos Aires, Siglo XXI.
  • Gorini, U. (2006) La Rebelión de las Madres. Historia de las Madres de Plaza de Mayo (1976-1983). Buenos Aires, Norma
  • Mallimaci, F. (2007) Los derechos humanos y la ciudadanía como matriz de análisis de nuestra sociedad, en Torrado, S. (compiladora) Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo centenario. Buenos Aires: Edhasa
  • Zaffaroni, E. (2010). Cambios  profundos en la justicia, en Desafíos, Año 1, N°2, Buenos Aires, diciembre, pp. 82-89
  • Walsh R (1985) Quién Mató a Rosendo? Buenos Aires, La Flor.

En internet:

7. Agradecimientos
A Eduardo Felipe Luis Vallese, hijo de Felipe Vallese y al Dr. Juan Manuel Combi, abogado de la Familia de Luciano Arruga, por su predisposición y colaboración personal para aportar elementos de interés a este trabajo.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011


[1] Debemos recordar que en materia de intervención internacional, Argentina historicamente ha tenido una destacada participación, como la aplicación de la doctrina Drago y Calvo. Asimismo fue uno de los países fundantes de la Liga de las Naciones, de la Carta de las Naciones Unidas en el sistema Universal y de la Organización de los Estados Americanos a nivel regional.
[2] El Dr. Luis Moreno Ocampo quien fuera uno de los Fiscales de Juicio a las Juntas conocida popularmente como “Causa 13/84”, fue designado en el año 2003 como Fiscal ante la Corte Penal Internacional, cargo que ejerce en la actualidad.
[3] Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133 de fecha 18 de diciembre de 1992. La primera reunión de Estados Partes, que se realizara en el 2011, estuvo presidida por Argentina y se designó el primer Comité contra las Desapariciones Forzadas, siendo uno de sus miembros el Dr. Luciano Hazan, quien entre otros antecedentes, fue abogado querellante de Abuelas de Plaza de Mayo en distintos procesos de apropiación de niños.
[4] El artículo referenciado textualmente expresa “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinente. …”
[5] El Estatuto de Roma se aprobó el 17/07/1998. La República Argentina ratificó este instrumento internacional por Ley 25.390, sancionada con fecha 30/12/2000
[6] El apartado textualmente dice: “ … Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado….”
[7] En materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se identifican dos grandes sistemas, el Sistema Universal, que es el que deriva de la Carta de las Naciones Unidas, del 26 de junio de 1945 y el Sistema Regional o Interamericano, que deriva de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.
[8] Dice el tercer párrafo textualmente: “…Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley, …
[9] Corte IDH, caso Blake Vs. Guatemala, Sentencia (Fondo) del 24 de enero de 1998,  serie C, n. 36, párrafo 66
[10] En distintos precedentes la CSJN declaró la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia debida y punto final en el fallo “Simón” del 14/07/2006 y posteriormente en un mismo sentido sobre los decretos de indultos en el caso “Riveros” el 13/07/2007.
[11] Por exceder el presente trabajo, no nos referiremos a las Leyes Reparatorias sancionadas por el Estado Argentino, que exige la normativa y jurisprudencia en materia de Derechos Humanos, como una (no la única) forma de reparación a las víctimas del Terrorismo de Estado.
[12] Código Civil Argentino, Ley 340, sancionado el 25/09/1869 y Ley 14.394, sancionada el 14/12/1954. Ésta última, denominada “Régimen de Menores y Bien de Familia”, lo que ha sido considerado por la doctrina autorizada una “ley ómnibus” por cuanto en el ordenamiento contenía disposiciones de distinto tipo, como ser Régimen de Minoridad, ausencia con presunción de fallecimiento, régimen de bien de familia e indivisión forzosa.
[13] Según consigna Gorini, Ulises (2006:413-416), la consigna “Aparición con Vida” surge de un comunicado redactado por las Madres de Plaza de Mayo el 5 de diciembre de 1980, como hecho político para generar “verdad” sobre lo sucedido, y para marcar una diferencia con la postura de otros Organismos de Derechos Humanos, que empezaban a reconocer públicamente que los desaparecidos estaban muertos.
[14] “Sancionada” el 06/09/1979, publicada en el Boletín Oficial de fecha 12/09/1979, pág. 2.
[15] Téngase en cuenta que hasta la reforma constitucional del año 1994, el Ministerio Público Fiscal dependía orgánicamente del Poder Ejecutivo, con la reforma constitucional, se le otorga independencia, con autonomía funcional y autarquía financiera (artículo 120 C.N.)
[16] Ídem referencia  nota al pie 13. El subrayado nos pertenece. Como Anexo documental agregaremos el texto completo publicado en el Boletín Oficial, por la importancia que tiene este documento histórico.
[17] Ley 24.321, sancionada el 11 de mayo de 1994.
[18] Publicado en el Boletín Oficial el 09/03/1956, año LXIV Nro. 18.107.
[19] Eduardo Felipe Luis Vallese (Eduardo de la Peña), cuenta hoy con 52 años, sigue buscando a su madre biológica. Eduardo es el paradigma de la tragedia Argentina, su padre desaparecido y aún hoy sigue buscando la identidad de su madre biológica. Con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, obtuvo el 13/09/2010 que la Justicia reconozca que su identidad y que es hijo de Felipe Vallese.
[20] La Comisaría 1ra. de San Martín de la Provincia de Buenos Aires fue un Centro Clandestino de Detención y Tortura, durante la dictadura de 1976-1983
[21] Respecto a la voluntad política de la U.O.M. y en especial Vandor, el mismo se encuentra desarrollado en la obra citada de Celesia F. y  Waisberg, Pablo, La Ley y las Armas, como también por Walsh R. en ¿Quién Mató a Rosendo? Por su parte el hijo de Felipe Vallese, sostiene que la condena contra los responsables es gracias a la presión ejercida por la U.O.M., sus abogados Eduardo Luis Duhalde y Rodolfo Ortega Peña, y la labor periodística de Barraza. Que se encuentra resumida en el libro “Felipe Vallese: Proceso al Sistema”, el cual no pudo ser ubicado para este trabajo.
[22] En nuestro sistema criminal, toda condena igual o inferior a 3 años de prisión es posible ejecutarla en “suspenso”, es decir el condenado no debe cumplir efectivamente su condena en prisión.
[23] Clara Anahí Mariani Teruggi, es la nieta de Chicha Mariani, fundadora y primera presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. Actualmente es presidenta de la Asociación Clara Anahí.
[24] . Según la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, por ese centro clandestino pasaron casi 200 secuestrados, de los cuales 62 están desaparecidos.
[25] Jorge Julio López, fue víctima y testigo en la causa contra Etchecolatz el día anterior a la sentencia, el 18 de septiembre de 2006, no se tuvo más noticias de él.
[26] En http://www.memoriaabierta.org.ar/topografia/sheraton/index.htm se encuentra en formato audio-visual el reconocimiento judicial que se hicieran las víctimas Delia Beatriz Bisutti y María Cristina Ferrario, sobre las instalaciones de la Comisaría 8va. de La Matanza donde funcionara el Centro Clandestino de Detención denominado el Sheraton en el marco de la “mega causa” Nº 14.216/03 caratulada “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado”, también conocida vulgarmente como “Mega Causa I Cuerpo de Ejercito” cuya investigación se encuentra a cargo del Dr. Daniel Rafecas, titular del Juzgado Criminal y Correccional Nº 3
[27] Además de abogado, es presidente de APDH La Matanza
[28] Para más información: http://24con.elargentino.com/conurbano/nota/25396-Qui%C3%A9n-organiz%C3%B3%C2%A0la-protesta-por%C2%A0Luciano-Arruga-en-CQC/ Consultado el día 16/09/2011. También es importante destacar que su conductora Ernestina Pais es víctima del terrorismo de Estado, por cuanto su padre José Miguel Pais es encuentra desaparecido desde el16/8/76,  Legajo CONADEP Nro. 8679
[29] Documento CRC/C/ARG/CO/3-4; Distr. General 21 de junio de 2010, elaborado por el Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas. Por su parte es importante destacar que Luciano Arruga es considerado niño, por ser menor de 18 años, tal como lo establece la citada convención que fuera ratificada por Argentina por ley 23.849
[30] Un hecho de Desaparición Forzada, por la gravedad del delito debe ser investigado en la órbita de la Justicia Federal y no provincial. Sin perjuicio de ello, existen otras causas por investigaciones conexas a la desaparición de Luciano Arruga. La “averiguación de paradero” supone una investigación de que la persona “se encuentra perdida” y no desaparecida.