domingo, 14 de octubre de 2012

Justicia Militante

El último fallo de la Corte respecto del aborto no punible ya empieza a generar sus primeros comentarios, como el de Alejandro Freeland en Todo sobre la Corte

La verdad que me dieron ganas de armar un blog a partir que de un post que escribiera el mismo autor relacionado con el fallo F.A.L. de la C.S.J.N. y que me motivara a contestarle en aquella oportunidad.

Lo cierto es que otra vez, Freeland termina siendo una musa inspiradora y a partir de ese post, hoy me tomé el tiempo de escribir un par de comentarios, que me parece que puedo desarrollar mejor aquí.
MACRI. HABLA. PRO-VIDA SE PONE EN MARCHA. LA JUEZA MILITANTE.

A partir de notas periodísticas  se sabe que el G.C.B.A procederá al primer caso (?) de aborto no punible en un Hospital Público.
Esto deriva en la reacción de un grupo PRO-VIDA, que inician un amparo a la carta ante la Jueza en lo Civil N°106
Es sabido, y si no es hora que lo sepan que el poder judicial, es un poder político como cualquier otro pero contra-mayoritario que en principio viene mas a limitar a las mayorías que a lo que dice la Constitución, en consecuencia representa a las elites minoritarias que pretenden un status quo, la Sra. Jueza (?) Rustan de Estrada (civil 106) es un ejemplo que nos viene anillo al dedo para argumentar lo que es poder judicial en su concepción clásica liberal.

Que hace esta Jueza, un verdadero mamarracho, que lo transforma en una medida cautelar, el 99% de los alumnos del derecho desaprobarían con un trabajo práctico con un caso y una resolución así, pero ella por suerte ya es jueza y dijo esto.
En síntesis el fallo de la Justicia en lo Civil, además de lo que ya hemos expresado debemos ser claros en que:
  1. No introduce elementos nuevos al caso F.A.L. sobre el que la C.S.J.N. fallara.
  2. No hay un mínimo esfuerzo por su parte en discutir discutir con F.A.L. con la CSJN.
  3. Peor aun es una sentencia tan arbitraria tan meramente dogmática porque ni elementos del caso sobre hechos tiene porque ella misma dice que no los tiene, el caso es el diario.
Lo cierto es que antes de usar a su mejor mujer militante y Jueza, se ve que esta gente pasó por otros espacios, como ser la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, donde, no tenemos el fallo, esta pretensión fué rechazada in limine.

Es ahí donde interviene la C.S.J.N, por existir cuestiones de competencia y decisiones contrapuestas de dos justicias distintas (vemos que aquí le sirvió como excusa a la Corte tener dos justicias, la Nacional y de C.A.B.A. para dirimir competencia, pero no se abre pequeñas ventanas cuando el problema sea la judicialización del traspaso del sube).
Pero, a falta de ninguna excusa, una mala excusa siempre es válida para intervenir rápido, y sin usar palabra per saltum ni cosa que recuerde épocas nefastas.

El Holding del caso.

Dicta la C.S.J.N. rápidamente un fallo dejando sin efecto la medida cautelar remitiéndose a los argumentos de F.A.L. y recordando que la idea de F.A.L. era la no judicialización de estos casos.
A mi criterio no es importante lo que escribieron en el fallo si no lo que esta escrito pero quedó clarito como el agua y dice eso no dicho en ninguna parte del fallo mas o menos así:

Es corta la bocha;Sres. litigantes militantes y Señores jueces militantes, va para todos, se quieren hacer los vivos, nosotros somos mas vivos que Uds. , porque somos dentro de este poder político, la cabeza del mismo.

La C.S.J.N. sabe que los tiempos en estos casos juega en contra, y era vital darle una solución al caso y dejar un precedente (o doble precedente) concreto. 

¿Que hubiéramos querido?

¿Y el asuntito del forum shopping?
Ya que el Máximo tribunal llegó tan lejos, no hubiera estado de mas ser mas dura con la Sra. Juez Rustan por el forum shopping escandaloso que implicó  la violación del juez natural y a su vez establecer que pudo haber un mal desempeño para que intervenga el consejo de la magistratura, la CSJN fué mucho mas prudente y porque no un poquito corporativa.

Cautelar contra persona individual desconocida
Otro punto interesante del amparo de primera instancia de MI amiga Rustan es al ordenar la medida cautelar no conoce a la víctima que estaba internada, creando así una nueva categoría dentro de los amparos, que es sobre persona individual pero desconocida, pero que sabía la justicia que era una mujer de entre 32 y 35 años, podría estar en el Ramos Mejía u en otro hospital, podría estar violada y podría ser víctima de trata, no lo se, pero es lo que dicen los diarios.
El recurso de amparo, debe ser amplio rápido y expedito, no era un buen momento (o malo) para establecer algún estándar respecto de pisos de interposición del mismo?
Asumo que es peligroso lo que digo pero en el caso concreto era muy vaga la identificación.
¿Cualquiera representa a cualquiera?
Finalmente, la legitimación activa de la ONG es un punto que tampoco trató y ya que estaba podría haber dicho algo, en FAL recordemos que fué el Sr. Asesor de Menores, donde la CSJN fué muy duro con el funcionario.
Una ONG viene a proteger a una mujer que no le pidió nada, porque NO LA CONOCEN SIQUIERA, un tutelaje no muy compatible con los actuales estándares.

Pese a que se escandalicen algunos, la Corte utiliza su poder contramayoritario con un rol social como nunca en la historia Argentina y con esta intervención demostró una vez mas que no es indiferente a determinadas cuestiones, pequeña por cierto, pero con F.A.L. abrió una ventanita y no esta a dispuesta a que se la cierren su objetivo es que por ahi se construya una puerta nueva.


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