domingo, 3 de noviembre de 2013

¿Magnetto vs. Argentina?

Cuando leemos este comunicado hay que aclarar en primer lugar que una persona jurídica no puede llegar a ningún organismo internacional, tanto lo que se denomina universal (los distintos Comités de la O.N.U.) o regional (es decir el sistema previsto en América por la Convención Americana de Derechos Humanos) y que la intervención de dichos órganos no es automática ni una instancia de revisión de casos resueltos judicialmente.
Así que en el mejor de los casos un accionista de una persona jurídica podría presentar un caso individual (solo personas pueden dirigirse ante la comisión porque son al fin y cabo los sujetos protegidos por los derechos humanos) en tanto y en cuanto haya cumplido los recaudos exigidos por el que mas abajo veremos.
Así que cuando el prestigioso colega Sabsay manifiesta esto podemos decir que yerra en su análisis y que el caso Magnetto vs. Argentina, por ahora solo puede servir para un buen titulo de un cuento o de una novela.
La CIDH es un órgano de la región americana, cuya su misión es promover y proteger los Derechos Humanos. Interviene en la región de diversas formas, respecto a peticiones individuales de sujetos que denuncian violaciones de derechos humanos dentro de un Estado, lo hace de manera subsidiaria, es decir interviene una vez que en el ámbito interno se han agotados todos recursos para subsanar o reparar la violación de derechos humanos invocada.
Agotado los recursos internos, la CIDH recibe la petición individual, tiene facultad para admitir el caso y luego de un procedimiento (que no se caracteriza por su celeridad) en caso que el peticionante y el Estado no lleguen a un acuerdo de solución, la CIDH puede llegar a emitir un informe final, convirtiéndose así recién en una instancia contenciosa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Ahora bien, la CIDH no solo se limita admitir casos de peticiones individuales, sino en su rol de promotor de derechos humanos, tiene relatorías especiales temáticas. 
También en situaciones urgentes puede intervenir con medidas cautelares, forma de intervención actualmente puesta en crisis por algunos Estados miembros.
Entonces la audiencia de sobre la libertad de expresión en Argentina se encuentra en el marco de audiencias generales del 149° período de sesiones de la CIDH, no vinculadas a caso individuales ni a medidas cautelares.
La posición de las partes:
Los peticionarios estaban representados por dos de los periodistas más importantes del país  y por el director ejecutivo de la Asociaciónde Derechos Civiles (ADC). Por parte del Estado, la embajadora Argentina ante la O.E.A. y su equipo técnico elegido para la audiencia.
Nos llamó la atención que los peticionarios no estuvieran advertidos sobre las dinámicas que tienen estas audiencias y el objetivo de la misma. Los periodistas al hablar de sus cuestiones particulares – sin perjuicio de la relevancia o irrelevancia de las anécdotas planteadas –  perdieron el escaso tiempo, cuando tenían oportunidad para plantear la cuestión GENERAL de la libertad de expresión en Argentina.
ADC intentó plantear una cuestión general respecto de la pauta oficial y lainformación pública, y a nuestro criterio debió su exposición ser mas concreta y contundente. Insistimos, el tiempo es muy escaso y hay que saber usarlo.
La estrategia del Estado Argentino, tuvo un aspecto muy técnico y mas allá de su queja por estar en la audiencia se aprovechó de la falta de planteos generales por parte de los periodistas y de hecho puso en evidencia la falta de reclamo interno de cada uno de ellos a excepción de Luis Majul, quien en el ámbito interno tiene/tuvo o dos causas. 
No quedó claro en la exposición la situación actual de estos expedientes vinculados con Majul,  ni que se investiga o se investigó.
El Estado Argentino hizo hincapié en más de una oportunidad que no iba a contestar cuestiones individuales porque tiene certeza que hoy no hay ni denuncia ante la CIDH y obviamente omitió hablar sobre la falta de normativa para la distribución de la pauta oficial y acceso a la información pública, apoyándose en las fortalezas del Estado Argentino, tanto en su rol en la sistema como en el ámbito interno y no era ni el momento ni el lugar adecuado para reconocer debilidades, mas en situaciones generales.
El acceso a la información pública se encuentra vinculado estrechamente con el derecho de libertad de expresión reconocido en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la limitación a este derecho deben estar fijadas por ley en sentido formal y material (ver párrafo 229 a 231 del caso GomesLund y Otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil ).

Y aquí nuevamente en el escaso tiempo que había para respuestas, el Estado Argentino también usó mal su momento, cuestión esencial en estas audiencias publicas, salirse del libreto original de parte del Dr. Ross, a nuestro criterio no fué una buena idea.
En definitiva, se perdió una buena oportunidad, que empieza desaprovechando los peticionantes, Argentina se encuentra obligada por sus antecedentes en el sistema regional a mantener un rol progresivo en el reconocimiento y protección de Derechos Humanos, en el caso específico en materia de Libertad de Expresión.
El mismo Estado que derogo las calumnias e injurias, el mismo estado que promovió una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, que ratificó la Corte, esta obligado a sancionar Leyes en materia de acceso a la información pública (y no un decreto como actualmente tenemos en vigencia) y una normativa clara en materia de distribución de la pauta oficial. 

Para el final dejamos la audiencia pública:
Como vivimos en una época que parece que una hora de la vida es un montón de tiempo y parece que nos gusta que nos editen en dos minutos para tener la respuesta a todo, buscamos una alternativa para apurados que es hacer un pequeño índice de las exposiciones y asi encontrarán lo que mas le interese o no:




CIDH
00:01 a 02:14 Presentación de la audiencia pública
PETICIONANTES
02:15 a 06:13 Magdalena Ruiz Guiñazu
06:14 a 17:59 Joaquín Morales Sola
18:00 a 26:44 ADC- Torcuato Sozio
ESTADO ARGENTINO
27:00 a 27:34 Nilda Garré 
27:35 a 44:38 Javier Salgado
CIDH 
44:56 a 48:44 Preguntas Catalina Botero (Relatora Libertad de expresión CIDH)
48:50 a 52:52 Preguntas Rodrigo Escobar Gil
52:58 a 55:30 Preguntas Felipe Gonzalez
55:31 a 57:09 Preguntas Rosa María Ortiz
PETICIONANTES
57:22 a 58:31 Respuesta de Magdalena Ruiz Guiñazu (58:31 a 58:41 Intervención de Javier Salgado)
58:42 a 1:00:31 Joaquín Morales Sola
1:00:32 a 1:03:19 ADC - Torcuato Sozio
ESTADO ARGENTINO
1:03:30 a 1:10:28. Juan Ross