martes, 29 de diciembre de 2015

El Gran Bonete. El DNU 256/15

Hace menos de un año una ley del Congreso de la Nación, la ley 27.126 modificó parcialmente la ley 25.520, vino a saldar una de las tantas deudas que nuestro estado de derecho con su sociedad, como era tener una ley de inteligencia democrática. 

Una de sus mejores medidas - no la única - fue quitarle a la vieja SIDE las escuchas judiciales la tristemente conocida O.J. u "ojota", para ponerlo en cabeza del Ministerio Público (ver art. 21 Ley 25.520).

Este órgano modificó esa oficina en otra, con transparencia, legalidad y oportunidad, llamada DICOM.
En el día de la fecha por otro decreto de necesidad y urgencia, muy cuestionable porque la Constitución en el art. 99 inc. 3 expresamente prohíbe los decretos de necesidad y urgencia en temas penales y por cierto que las escuchas judiciales en el marco de una investigación penal afectan las garantías del debido proceso, en consecuencia este decreto no supera ningún razonable entandar constitucional


Decíamos, mediante DNU 256/15 el Poder Ejecutivo transfiere a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM), con argumentos francamente incomprensibles.
El mas llamativo que es que no solo el DNU legisla en materia penal, sino que tacha de inconstitucional el art. 21 de la mecionada ley cuando menciona"

"...lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, implica también un avance sobre las autonomías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contrario al régimen institucional que consagran los artículos 1°, 5°, 121, 122 y 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL."
El Artículo 5° del DNU dispone: "...La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina ..."
Ahora bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación emite una Acordada la 45/15 y dice que no puede hacerse cargo de la oficina hasta el 15 de febrero de 2016, (la feria es sagrada).

- ¿Quien se encarga de las escuchas judiciales?
-¿El Ministerio Público? 
-  ¿Yo señor? No señor, lo tiene la CSJN por DNU 256/15!
- ¿Yo señor? No señor!  no lo haremos hasta el 15 de febrero!
- ¿Pues entonces quién lo tiene?
-El Gran Bonete!

Consideramos que estas desacertadas decisiones coloca a la actual responsable por el Ministerio Público en una delicada situación, si en este momento un juez pide intervenir un teléfono  por un secuestro extorsivo o por el caso de los fugados estos de Lanatta y cia, la titular actual del DICOM en manos del MPF cometería como mínimo el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. 
Ello porque el DNU está vigente mientras no sea tachado de inconstitucional, ni exista al menos una acción declarativa de certeza de que la Dra. Caamaño tiene responsabilidad funcional (La Corte solo dice que no se hace cargo y su acordada se limita a comunicar a todos que no se hacen cargo).

Pero aún arriesgando su cargo, el resultado de esa escucha sigue siendo iegal y la consecuencia de todo lo que resultaría de esa escucha es muy probable que sea nula.

En síntesis, entre el Señor Presidente, todos sus Ministros que refrendaron el DNU y todos los jueces de la Corte, hoy paralizaron una oficina clave en la lucha contra delitos muy complejos. 

Por cierto toda esta situación es de una inusitada gravedad institucional a que nos someten  el poder político solo para desgastar a la Procuradora Gils Carbó. 

Los Narcos, los secuestradores, los prófugos como los hermanos Lanatta tienen días de fiesta en este vacío legal creado por el propio Estado. 

Finalmente, además que la Constitución prohíbe decretos de necesidad y urgencia en temas penales, si la Corte dice que necesita hasta mediados de febrero tampoco hay tanta urgencia.

martes, 15 de diciembre de 2015

Del Decreto 222/03 al 83/15. ¿La grieta o el abismo?


En el día de la fecha el Poder Ejecutivo publica el decreto 83/15 designando en comisiones a los Dres. Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti.

Esta designación en comisión primero tiene un análisis político antes que legal, y desde esa mirada Macri traiciona a un caudal importante de su electorado a 4 días de estar en funciones que pedía un "cambio" que pedía "diálogo" que pedía "acuerdos".

Scioli en campaña decía que la marcha atrás también es un "cambio" y designar jueces de la Corte por un mecanismo no utilizado en estos 32 años de democracia es un enorme retroceso.

En los considerando del decreto 83/15 menciona como antecedentes los nombramientos que hiciera Raúll Alfonsín en diversas cámaras federales, mencionando que:


"... la potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad institucional por un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín ..."


Dicha mención a todas luces resulta desafortunada y absolutamente descontextualizada, por cuanto Alfonsín no nombró a los jueces de la Corte por esta vía.

Respecto de las opiniones jurídicas al respecto, mucho mas relevantes que la mía, les sugiero estas, las primeras que encontré y seguro no serán las únicas:

Gustavo Arballo a través de su storify que seguro ampliará en el día en su blog;
Alberto Bovino con su post "Gobernando por decreto con premeditación y alevosía"; 


De todas estas opiniones cada uno de estos abogados blogueros, coincido mucho con los argumentos preliminares que ofrece Andres Gil Dominguez.

El decreto 83/15 tal como esta redactado no deroga el 222/03, es decir, éste reciente decreto del Poder Ejecutivo viola la propia autolimitación del mismo Poder Ejecutivo (insistimos que sigue en vigencia)

La "contra-cara" de la autolimitación del decreto 222/03 es que amplió derechos de participación ciudadana, y por aplicación del principio de irreversibilidad no puede retrotraerse o limitarse derechos ya ampliados a la ciudadanía. 

Entonces antes que un análisis constitucional del Decreto 83/15 el mismo debiera tener un análisis de estándar convencional en materia de Derechos Humanos, el cual claramente no supera.

Coincidimos con Gargarella que la interpretación a los tirones de la Constitución Nacional, no es la deseable, pero aún en la interpretación literal, por cuanto las vacantes no se han dado en ocasión del receso del Congreso.

La primera vacante (Zaffaroni) ya tuvo tratamiento del pliego en audiencia pública (Carlés). 

La segunda (Fayt) si bien ocurre en receso estricto, el Poder Ejecutivo ya había presentado su pliego y se encontraba en pleno tratamiento de apoyos e impugnaciones. Discutida la oportunidad de presentar este pliego, pero lo cierto es que desde la lógica de continuidad del Estado, es un hecho incontrastable y que da por tierra la exigencia del art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional.

En definitiva, el pliego de Roberto Carlés - sin entrar en las diferencias u objeciones sobre su nominación - se sometió al escrutinio público, a una audiencia pública y finalmente no superó el acuerdo político del Senado.

Si existe una grieta, la acaba de generar el propio Poder Ejecutivo entre este decreto 83/15 y el Decreto 222/03 de Nestor Kirchner, mas que grieta, Mauricio Macri creó un abismo.