martes, 29 de diciembre de 2015

El Gran Bonete. El DNU 256/15

Hace menos de un año una ley del Congreso de la Nación, la ley 27.126 modificó parcialmente la ley 25.520, vino a saldar una de las tantas deudas que nuestro estado de derecho con su sociedad, como era tener una ley de inteligencia democrática. 

Una de sus mejores medidas - no la única - fue quitarle a la vieja SIDE las escuchas judiciales la tristemente conocida O.J. u "ojota", para ponerlo en cabeza del Ministerio Público (ver art. 21 Ley 25.520).

Este órgano modificó esa oficina en otra, con transparencia, legalidad y oportunidad, llamada DICOM.
En el día de la fecha por otro decreto de necesidad y urgencia, muy cuestionable porque la Constitución en el art. 99 inc. 3 expresamente prohíbe los decretos de necesidad y urgencia en temas penales y por cierto que las escuchas judiciales en el marco de una investigación penal afectan las garantías del debido proceso, en consecuencia este decreto no supera ningún razonable entandar constitucional


Decíamos, mediante DNU 256/15 el Poder Ejecutivo transfiere a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM), con argumentos francamente incomprensibles.
El mas llamativo que es que no solo el DNU legisla en materia penal, sino que tacha de inconstitucional el art. 21 de la mecionada ley cuando menciona"

"...lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, implica también un avance sobre las autonomías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contrario al régimen institucional que consagran los artículos 1°, 5°, 121, 122 y 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL."
El Artículo 5° del DNU dispone: "...La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina ..."
Ahora bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación emite una Acordada la 45/15 y dice que no puede hacerse cargo de la oficina hasta el 15 de febrero de 2016, (la feria es sagrada).

- ¿Quien se encarga de las escuchas judiciales?
-¿El Ministerio Público? 
-  ¿Yo señor? No señor, lo tiene la CSJN por DNU 256/15!
- ¿Yo señor? No señor!  no lo haremos hasta el 15 de febrero!
- ¿Pues entonces quién lo tiene?
-El Gran Bonete!

Consideramos que estas desacertadas decisiones coloca a la actual responsable por el Ministerio Público en una delicada situación, si en este momento un juez pide intervenir un teléfono  por un secuestro extorsivo o por el caso de los fugados estos de Lanatta y cia, la titular actual del DICOM en manos del MPF cometería como mínimo el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. 
Ello porque el DNU está vigente mientras no sea tachado de inconstitucional, ni exista al menos una acción declarativa de certeza de que la Dra. Caamaño tiene responsabilidad funcional (La Corte solo dice que no se hace cargo y su acordada se limita a comunicar a todos que no se hacen cargo).

Pero aún arriesgando su cargo, el resultado de esa escucha sigue siendo iegal y la consecuencia de todo lo que resultaría de esa escucha es muy probable que sea nula.

En síntesis, entre el Señor Presidente, todos sus Ministros que refrendaron el DNU y todos los jueces de la Corte, hoy paralizaron una oficina clave en la lucha contra delitos muy complejos. 

Por cierto toda esta situación es de una inusitada gravedad institucional a que nos someten  el poder político solo para desgastar a la Procuradora Gils Carbó. 

Los Narcos, los secuestradores, los prófugos como los hermanos Lanatta tienen días de fiesta en este vacío legal creado por el propio Estado. 

Finalmente, además que la Constitución prohíbe decretos de necesidad y urgencia en temas penales, si la Corte dice que necesita hasta mediados de febrero tampoco hay tanta urgencia.

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